¿Es legal compartir fotos de niños?

 

Con la llegada de la Ley de protección de datos también ha llegado la confusión para muchos padres que no saben cómo gestionar las fotos e imágenes de sus hijos y de los compañeros de sus hijos ¿Es tu caso?

Por eso, le hemos preguntado a la Asociación Profesional Española de Privacidad (APEP) para que nos aclaren todas las dudas más comunes sobre los derechos de imagen de nuestros hijos, para saber si es legal compartir fotos de niños.

Compartir fotos de niños

Entrevista a la APEP sobre cómo podemos usar y compartir fotos de niños (nuestros hijos y otros menores)

Alicia Piña, Coordinadora de la Comisión de Menores de APEP nos responde todas las dudas sobre derechos de imagen de menores y cómo utilizar las imágenes de menores de la forma adecuada.

Alicia, como padres…

¿Podemos compartir fotos de niños en las redes sociales o por Whats app sin vulnerar su intimidad?

Depende. Dada la amplísima casuística que puede darse, antes de compartir fotos de niños, hemos de reflexionar acerca del tipo de foto que pretendemos compartir a través de la red social de que se trate o sobre si resulta una acción puntual o estamos convirtiendo este gesto en un acto habitual y, por consiguiente, exponiendo excesiva e innecesariamente a nuestros menores a riesgos, si no evitables, que al menos podemos minimizar.

A su vez, también importa cómo hayamos configurado el perfil social desde el que nos dispongamos a compartir según qué foto (privado o restringido, o público abierto a cualquiera, etc), su dimensión -en número de miembros-, entre otros factores. Idénticas reflexiones aplicarían nuestros grupos de mensajería instantánea.


Así, ante la aparente dificultad de saber cómo actuar adecuadamente en cada caso, la clave reside en compartir fotos de niños con prudencia, en el cómo y en el cuánto, especialmente, si pretendemos subir fotos de ellos a una red social.

¿Qué quiere decir ello?

Que no es aconsejable exponer a niñas y niños en redes sociales por los riesgos evidentes que ello comporta, recomendándose, en su caso, que la imagen que vaya a difundirse no permita sean reconocidos (p.ej.: foto de espaldas; rostro pixelado, no situados en lugares cotidianos del menor que puedan ser detectados fácilmente, etc).”

Si hacemos una fiesta de cumpleaños o cualquier tipo de evento y hacemos fotos a los niños asistentes,…

¿Podemos compartir esas fotos de niños a las redes sociales?
¿Podemos compartirlas por Whats app?
¿Cómo podemos compartir fotos de niños de forma legal y sin vulnerar los derechos de imagen del menor?

Compartir fotos de niños
Imagen de rosysmith581 en Pixabay

La imagen de cualquier individuo es un “dato personal” y, en tal medida,
encuentra su salvaguarda a través del derecho a la protección de datos de datos de carácter personal, así como de los derechos a la imagen e intimidad.

En particular, ¿Cuándo entra en juego, entonces, las garantías que ofrece el derecho a la protección de datos?

Lo más sencillo es comenzar destacando en qué casos paradigmáticos no
aplica dicha normativa. Hablamos de -lo que la ley denomina- las “actividades personales o domésticas”. Es decir, situaciones que discurren en el ámbito cotidiano privado o íntimo de las personas, en las que tratan datos personales que no van a trascender de un ámbito más o menos de confianza o “doméstico”.

Así, p.ej., resulta entendible que podamos grabar o fotografiar a nuestras niñas/os en un convite o cualquier evento escolar o de otro género, aun cuando, sin ninguna intencionalidad, captemos la imagen de otros menores, o podamos enviárselas a un familiar a través de un chat, sin que para ello necesitemos del permiso de los representantes legales de las/os niñas/os de los demás.

En cambio, hay que tener muy presente que, al compartir fotos de niños, de menores, a redes sociales -en la que cabe reconocerles- o las compartimos en grupos de mensajería instantánea con un nutrido número de miembros, ya no aplicará la excepción “doméstica” referida y, por ello, sería indispensable recabar el consentimiento de la madre, el padre o la/el tutor/a del menor (si tiene menos de 14 años, ya que con posterioridad, el menor podría decidir).

Así, además de contar con el permiso del representante legal del menor, no olvidemos la misma “regla de oro” a observar cuándo vamos a decidir si publicar fotos de nuestras/os hijos. Una vez más, hablamos de la prudencia, tanto en la elección de la imagen, canal/es, medio a emplear, etc, según lo anticipado.”

Si como padres asistimos a una actividad que organice el colegio en horario lectivo…

¿Podemos hacer fotos de los niños mientras realizan la actividad?
¿Podemos compartir fotos de niños que hayamos hecho durante la actividad con el grupo de Whats app del colegio o de la clase de los niños?
¿O esas fotos son propiedad del padre que las ha hecho? ¿O del colegio por ser una actividad escolar?

Hacer fotos o grabar un vídeo de nuestra hija o hijo en el colegio o cualquier otro entorno, aun cuando captemos a otros menores, no está prohibido.

Insistir en que dicho gesto se encuadraría en el indicado ámbito “personal o doméstico”, en el que, naturalmente, la mera captación y empleo de tales instantáneas en un ámbito contenido o relativamente restringido, será lícita.

Cuando nos disponemos a compartir fotos de niños, se impone, una vez más, el valorar cómo (red social, chat mensajería instantánea, …), dónde y con quién se van a compartir. Así, p. ej., en caso de que un progenitor rechace formar parte de un grupo de mensajería instantánea del colegio y su hija/o haya sido fotografiado de modo principal en la imagen (no, como un componente accesorio, es decir, dentro de una generalidad o multitud), sería cuestionable que la imagen fuese compartida en el grupo referido, a menos que el padre/madre del menor concernido hubiese prestado su consentimiento a tal fin.

En todo caso, dejar sentado que la imagen o identidad del menor que muestra una foto pertenece al propio menor, por ser consustancial o inherente al mismo, pues el menor es el titular de “su” derecho a la protección de “su” dato personal: la identidad que su imagen refleja.

Cosa distinta es que, hasta los 14 años, sean los padres/madres (u otros representantes legales del menor) quienes deban ejercitar las facultades inherentes al derecho a la protección de datos de su hija/o, velando por protegerlo y no sobreexponerlo, por ende -en ejercicio responsable de la patria potestad, entendida también como “deber”-, de modo que ni el centro educativo ni el adulto que haya fotografiado o grabado a nuestra hija/o puede atribuirse cualquier tipo de facultad para utilizar su imagen al margen de lo dispuesto anteriormente.”

Si firmamos una autorización de cesión de imagen de nuestros hijos en el colegio, evento, etc.


¿Qué pueden hacer con la imagen de nuestros hijos?
¿Seguimos siendo los propietarios de esas imágenes?
¿Podemos exigir al colegio que tiene que compartir fotos de niños con nosotros?
¿Podemos cancelar la autorización realizada en cualquier momento?

Compartir fotos de niños
Foto de damiansalazarrodrigu en Pixabay

Cuando nos disponemos a autorizar al colegio de nuestra/o hija/o u al organizador de un evento en el que vaya a participar para que pueda captar e, incluso, divulgar su imagen, tienen que proporcionarnos información sobre determinados aspectos que la normativa de protección de datos impone, entre los que destaca la finalidad del uso de su imagen, lo/as destinatario/as de la misma.

En todo caso, como la foto de nuestra/o hija/o comprende un dato personal que le pertenece e identifica (“su imagen” o apariencia externa), tendrá derecho a decidir sobre la misma en todo momento, a través de su madre/padre -hasta que cumpla 14 años-, pudiendo solicitar copia de tales fotos -facultad de “acceso” a datos personales- y, sobre todo, la posibilidad de revocar el consentimiento o autorización otorgado, en cualquier momento; efectivamente.”

Cuando nuestros hijos alcancen la mayoría de edad…

¿Pueden tomar acciones legales contra sus padres si consideran que han hecho un mal uso de su imagen o la han vulnerado mientras eran menores?

Sí. El argumento a esgrimir por aquéllos podría asentarse en una extralimitación o ejercicio indebido/negligente de la patria potestad, entendida como “responsabilidad parental”, que conlleva el deber a velar por un hijo o respetar sus derechos, entre los que se encontraría, como no puede ser de otro modo, el derecho a la protección de datos de carácter personal.”

A nivel general…

¿Qué precauciones recomendáis seguir si decidimos compartir fotos de niños, de nuestros hijos, en las redes sociales?

Esencialmente, antes de compartir fotos de niños en redes sociales, deberíamos atender a dos “tips” elementales:

  1. Evitemos la publicación de fotos donde el menor resulte reconocible, así como añadir información -escrita- adicional, que facilite su ubicación.
    Pixelemos su rostro al hacer esa foto, saquémosla de modo que no se les reconozca y procuremos no ubicarlos en lugares que frecuenten.

  2. No convirtamos en un hábito la sobreexposición de nuestras/os hijas/os en redes sociales. Para ello, antes de disponernos a publicar una foto de éstas/os, valoremos si estamos minimizando este tipo de acciones o si, por el contrario, lo hacemos con frecuencia de modo innecesario.

Esperamos que esta entrevista te ayude a gestionar adecuadamente las fotos de tus peques, sus compañeros del cole, primos, etc. Y una vez entendido esto… si necesitas truquemos para hacer buenas fotos, ¡visita este post!

¿Tienes alguna duda?

Déjala en los comentarios e intentaremos ayudarte a resolverla.

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